RESOLUCIÓN Nº 281/2022
SANTA ROSA, 7 de NOVIEMBRE de 2022
VISTO:
El Expediente Nº 9410/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACION – SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS, CONOCIMIENTO E INNOVACION –S/LICITACION PRIVADA PARA LA RENOVACION DE TRESCIENTAS CINCUENTA LICENCIAS DE USO DE L SOFWARE DE GESTION Y ADMINISTRACION DE CLIENTES DELGADOS “AMP PARA VSPARE PRO”; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia tramita la aprobación de la Licitación Privada Nº 214/22 llevada adelante por la Dirección General de Compras y Licitaciones, para la renovación de trescientas cincuenta (350) licencias de software de gestión y administración de clientes delgados “AMP vSpare Pro” para la Dirección de Comunicaciones e Infraestructura perteneciente a la Subsecretaria de Tecnologías, conocimiento e Innovación del Ministerio de Conectiviad y Modernización;
Que se pone a consideración de Contraloría Fiscal el proyecto de Resolución y y Contrato de Prestación de Servicios de fs. 81/83 que aprueba la mencionada licitación privada y adjudica a la firma Tiger Technologies SA por la suma total de Dólares Estadounidenses Veintinueve Mil Ciento Noventa y Siete (U$S 29.197) según Orden de Provisión N° 229628 que luce agregada a fs. 70/72;
Que tomada la intervención de Contraloría Fiscal se emite Providencias N° 85/22, N° 121/22 MAB donde indica en sus diversas instancias y en lo pertinente, que “2.- Se adjunte el Acta de Distribución de cargos que acredite la composición del Directorio de la empresa TIGER TECHNOLOGIES S.A…. “; “Se dé cumplimiento al punto 2 de Providencia Nº 121/2022 -foja 80-, teniendo en cuenta que la composición del Directorio obrante a foja 50 datan del 27 de mayo de 2014, fecha de Constitución de la Sociedad, cuya duración en el mandato era de dos ejercicios (Artículo Séptimo del Estatuto Social fojas 48/49), por lo que se deberá acreditar composición actual del Directorio, a los efectos de verificar el cumplimiento del Certificado de Libre Deuda Alimentaria -Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones-“;
Que posteriormente se expide por Providencia N° 128/22 donde expone que “Visto que la documentación adjunta a foja 86, no cumple con lo requerido en el Pliego de Bases y Clausulas Particulares -Clausula Décima Quinta último párrafo-, vuelva al Ministerio de Conectividad y Modernización, dado que a entender de esta Contraloría debería iniciarse un nuevo proceso licitatorio. Asimismo debe tenerse en cuenta que toda documentación que se adjunte en el expediente que no sea original debe cumplir con las normas de procedimiento administrativo. Se recomienda que en aquellos casos donde se realicen compras de productos cuyas características o descripciones sean especificadas en los Pliegos de Bases y Condiciones en idioma extranjero, las mismas sean realizadas también en idioma nacional (artículo 22 y 30 del Decreto Nº 1684/79)”;
Que tal providencia es respondida por el Ministro de Conectividad y Modernización, incorporando a fa. 89 nota del apoderado de la Sociedad Tiger Technologies, luego de haber agregado a fa. 86 impresión de mail remitido por la citada firma y “dando manifiesto sobre la
documentación que se observa”;
Que la Contadora Fiscal a través de Dictamen N° 253/2022 MAB No Conforma las actuaciones, por considerar que la documentación adjunta a fojas 86 y 89 no cumple con lo requerido en la Cláusula Décimo Quinta: “Certificado de Libre Deuda Alimentaria”;
Que el expediente es elevado al Tribunal de Cuentas según lo establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69, el que entiende que el trámite debe ser aprobado, en tanto se verifica que del oferente Tiger Technologies SA a fs. 47/52 obra Escritura de constitución de la Sociedad con constancia de su registración ante IGJ en copia certificada y legalizada, instrumento del cual surge según consta a fs. 50 la constitución del Directorio;
Que de los miembros del Directorio allí conformado, a fs. 43/45 lucen las autorizaciones para requerir los informes al Registro de Deudores Alimentarios dependiente del RGRCyCP (Ley N° 2201) incorporándose el respectivo informe a fs. 63;
Que la Cláusula Décimo Quinta: “Certificado de Libre Deuda Alimentaria” del Pliego de Bases y Cláusulas Particulares, indica que en caso de tratarse de personas jurídicas, el certificado deberá ser presentado por cada uno de los integrantes del Directorio, adjuntando además copia del instrumento –acta de distribución de cargos- que acredite la composición del mismo;
Que la aprobación se estima procedente en tanto la Ley General de Sociedades consagra en su Art. 257 un plazo máximo de mandato y, simultáneamente, una prórroga tácita del mismo para aquellos supuestos en los que la sociedad -por el motivo que fuere- no hubiere adoptado las resoluciones sociales tendientes a reelegir, remover o reemplazar a sus directores dentro de los plazos estipulados estatutaria o legalmente;
Que no obstante la aprobación que se promueve por la fundamentación legal que antecede, resulta pertinente realizar una recomendación al Ministerio de Conectividad y Modernización y a la Dirección General de Compras y Licitaciones de la Contaduría General de la Provincia, respecto las cuestiones de procedimiento que se deben resguardar en los diversos trámites administrativos, según lo observado por la Contadora Fiscal en la citada Providencia N° 128/22;
Que corresponde en consecuencia, desestimar las observaciones de la Contadora Fiscal, conforme establece el artículo 5 inciso a) del Decreto Ley N° 513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 91/91vta. del Expediente Nº 9410/2022 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Resolución y Contrato de Prestación de Servicios obrante a fojas 81/83, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º: Recomendar al Ministerio de Conectividad y Modernización y a la Dirección General de Compras y Licitaciones de la Contaduría General de la Provincia, dar cumplimiento a las normas de procedimiento administrativo respecto la incorporación en el expediente de documentación que no sea original; y en aquellos casos donde se realicen compras de productos cuyas características o descripciones sean especificadas en los Pliegos de Bases y Condiciones en idioma extranjero, las mismas sean realizadas también en idioma nacional (artículo 22 y 30 del Decreto Nº 1684/79).
Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal, a los organismos mencionados en el artículo precedente y cumplido archívese.